No hay fecha aque no se llegue , ni plazo que no se cumpla, según lo establecido en las modificaciones en las regulaciones respecto a la Ley Federal del trabajo y leyes relacionadas a el Registro de proveedores especializados, todas las empresas prestadoras de servicios a diversas industrias, que presten a su personal para la realización de trabajos a terceros, deben de registrarse en el REPSE, comprometiéndose así, a el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, ya que, en caso contrario, su registro podrá ser suspendido y quedarán fuera de las licitaciones, ya que para las empresas contratantes, no es deducible el pago a los proveedores que omitan sus obligaciones y estén fuera de la regularización de subcontratacion, por lo tanto , han surgido dudas respecto a el registro , tiempo de respuesta , y aplicación de la regulación a diversas actividades, por lo cual, te aclaramos los siguientes puntos.
- El registro REPSE, tiene hasta 20 días para responder tu solicitud de registro, sin embargo, la actualización de los portales del IMSS e INFONAVIT pueden tardar varias semanas en actualizar tu situación fiscal si tenias omisiones muy antiguas y acabas de regularizarte recientemente.
- Considera que tienes que presentar tus informativas mediante SISUB y el ICSOE para evitar multas.
- Recuerda, tendrás que enviar los reportes y relación de contratos por los cuales desempeñes tus servicios a terceros, por lo cual, te recomendamos consultar con un especialista en materia fiscal y legal.
Todas estas y demás obligaciones a considerar tienen una carga fiscal, legal y administrativa mayor, pero pueden ayudarte a tener un mayor orden en tu negocio.
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