Las recientes reformas legislativas sobre la trata de personas han dejado en el limbo legal a ciertos sectores de la economía por la funcionalidad real en la operatividad de las empresas, por lo cual, nos intereso tocar este tema ya que en el
Diario Oficial de la federación, se publico el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas, lo cual ha generado confusión en algunos sectores , tanto de parte patronal, como de parte de los trabajadores de las empresas, así que aquí ejemplificaremos dos casos para aclarar un poco el panorama respecto a dicho decreto.
En contexto, en México, la regulación de las jornadas laborales está contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores. Paralelamente, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPS) tiene como objetivo proteger a las personas de la explotación laboral y otras formas de trata. En este análisis, se explora cómo se interrelacionan estas leyes y se presentan casos prácticos donde la explotación laboral puede o no aplicarse bajo estas normativas.
Regulación de Jornadas Laborales en México
La LFT establece claramente las condiciones bajo las cuales deben desarrollarse las jornadas laborales:
Jornada Diurna: Máximo de 8 horas, comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas.
Jornada Nocturna: Máximo de 7 horas, comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas.
Jornada Mixta: Máximo de 7.5 horas, que abarca periodos de las jornadas diurna y nocturna.
Asimismo, la LFT señala que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal y a recibir un salario justo y acorde con las horas trabajadas, cabe mencionar que el patrón tiene hasta 48 horas semanales para implementar su horario laboral según el articulo 61 LFT, con lo cual se pueden cubrir perfectamente 8 horas diarias de Lunes a Sábado y su respectivo día de descanso.
Ley de Trata de Personas
La LGPS define la trata de personas como el acto de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona mediante el uso de la fuerza, la coacción, el fraude o el abuso de poder, con el fin de explotarla. La explotación puede incluir, entre otras cosas, el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, y la servidumbre.
Por lo tanto mencionamos los siguientes ejemplos para exponer las diferencias entre la aplicación o no de dicha regulación, y así se evitar se caiga en supuestos erróneos de interpretación.
1. Situación en la que aplica la Explotación de Personas bajo la LGPS:
Caso: Jornadas Excesivas y Sin Pago
Imaginemos a un grupo de trabajadores agrícolas que son trasladados a una finca remota con la promesa de un buen salario y alojamiento. Sin embargo, al llegar, se les confiscan sus documentos, se les obliga a trabajar jornadas de 12 horas sin descanso semanal y se les paga una cantidad muy por debajo del salario mínimo establecido por la LFT. Además, se les amenaza con violencia si intentan abandonar el lugar.
En este caso, se están violando múltiples disposiciones de la LFT: las jornadas exceden las horas permitidas, no se respeta el día de descanso y el salario es insuficiente. Al mismo tiempo, se configuran elementos de la LGPS, ya que hay una clara captación y explotación de personas bajo amenazas y coerción. Aquí, la explotación laboral se tipifica como trata de personas.
2. Situación en la que NO aplica la Explotación de Personas bajo la LGPS:
Caso: Jornada Extendida con Consentimiento y Pago Extra
Consideremos a un empleado de una empresa de tecnología que, durante el desarrollo de proyectos, acuerda con su empleador trabajar jornadas de 9 horas diarias Y POR ACUERDO y para beneficio del trabajador se descansen dos días laborales ( se trabajará menos de 48 horas en la semana ) Este acuerdo incluye el pago de horas extras conforme a lo establecido en la LFT cuando el trabajador por la naturaleza del proyecto tenga que laborar, también incluye descansos adecuados y beneficios adicionales por el esfuerzo extra.
En este escenario, aunque las jornadas laborales exceden las 8 horas diarias, el trabajador ha dado su consentimiento y recibe compensación adecuada por las horas extras trabajadas en caso de aplicar mas de las 48 horas estipuladas, cumpliendo con lo regulado en la LFT. No hay elementos de coacción, fraude o abuso de poder. Por lo tanto, no se configura explotación laboral ni trata de personas según la LGPS.
Conclusiones:
La regulación de jornadas laborales en México, según la LFT, busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar condiciones laborales justas. Sin embargo, cuando estas normas se transgreden mediante coerción, amenazas o abuso, y se somete a los trabajadores a condiciones inhumanas o de explotación, se entra en el ámbito de la LGPS, donde dichas acciones pueden ser consideradas trata de personas.
Es esencial para los empleadores conocer y respetar ambas legislaciones para evitar caer en prácticas ilegales que no solo afectan la integridad y derechos de los trabajadores, sino que también conllevan severas consecuencias legales.
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